Crónicas de Facundo:¿Consensos? ¿Entre quiénes?



Asdrubal Aguiar


Mis preguntas no ironizan. Quieren, sí, propiciar un debate abierto y sin complejos, pedagógico, al que es extraño el país desde hace una década y algo más, cuando una bota militar decide pensar y hacer por todos y en nombre de todos los venezolanos.

Buscan reivindicar, además, lo que Rómulo Betancourt, partero de la República de partidos, se plantea en 1945 para oponerse a la República Militar “ilustrada”, como lo es apostar a la madurez y no solo al derecho de cualquiera, letrado o iletrado, para opinar y decidir mediante el voto universal, directo y secreto.

A propósito de los comicios previstos para el año 2010 - el correspondiente a cuerpos edilicios, postergado a contrapelo de la Constitución, y el relativo a diputados para la Asamblea - la alternativa democrática, por voz de Antonio Ledezma, abre juego y debate públicos acerca de las opciones que al respecto se han trazado. Palabras más, palabras menos, el Alcalde Mayor se hace eco de los partidos integrantes de la mesa unitaria, quienes aspiran a consensuar entre ellos la selección de los candidatos y el sostenimiento de sus tarjetas electorales; pero a la vez hace propio el reclamo de la sociedad civil plural y organizada, que reclama su participación mediante elecciones primarias para la escogencia de los aspirantes. Y pide el uso de una tarjeta unitaria. “Tantos consensos como sean necesarios, tantas primarias como sea posible”, arguye el burgomaestre metropolitano.

Leopoldo López, consecuente defensor de la democracia social, hace suya la última tesis y se suma a los dirigentes comunitarios y populares integrantes de las Redes Populares y a los líderes estudiantiles, para pedirle a los partidos comprender tres premisas esenciales: La sociedad civil es la fuente de los consensos dentro de una sociedad democrática madura; quien es capaz de organizar y dirigir a una comunidad de base puede erigirse como su mejor expresión política; una mayoría ha de ser mayoría organizada, capaz de defender su propia mayoría.

Así las cosas, no cabe antítesis entre lo que plantean López y Ledezma, salvo en el juicio pueril de aquellos predios que mucha irritación causan al propio Betancourt, y en razón de lo cual, a desgano de su mismo partido, decide juntarse con Rafael Caldera y Jóvito Villalba en 1959. Se propone acabar de raíz con la “saña cainita”, con el espíritu de Caínes que domina entre los actores de nuestra política vernácula desde 1830.

Afirmar, pues, que el planteamiento de la sociedad civil conspira contra la unidad de la oposición partidaria o revela una reinstalación de la corriente antipolítica que le hace daño a la democracia, más que saña muestra cizaña en quienes esto afirman. Lo que es peor, expresa ausencia de autocrítica y frágil memoria acerca de las razones de fondo que provocan el naufragio paulatino de nuestros partidos históricos a partir de 1989.

Creer, por otra parte, que la experticia política organizada y de cuadros se encuentra devaluada y nada tiene que aportar en el siglo XXI, es ignorar lo que aprenden los griegos desde hace más de 2.500 años. La aristocracia que vela por sus propios intereses deriva en oligarquía opresora, salvo cuando, dispone su profesionalismo político al servicio de los más; tanto como la sobrevenida democracia tumultuaria u oclocracia acaba con la democracia y es quien le abre paso a la dictadura.

En suma, vino nuevo vaciado en odres viejos se corrompe. Y así como nuestra sociedad, antes de serlo y en su fragua, alcanza identidad bajo la tutela de los cuarteles o de los partidos y sus dirigentes a lo largo del siglo XX concluido, en el siglo XXI, ya madura, se lanza a la calle y abandona el vientre para no regresar, para tomar en sus manos las riendas del quehacer ciudadano.

De modo que, ante los consensos caben las preguntas: ¿Se trata de un consenso entre partidos sin masas o entre candidatos, al mejor estilo de la República de partidos? ¿O se trata de un consenso facilitado por los partidos, entre ciudadanos votantes y como partes de la sociedad civil en su más amplia y decantada expresión? ¿Existe un medio adecuado para lograrlo?

La opción, ha dicho Ledezma, no excluye a las elecciones primarias – de ingrato recuerdo para los partidos históricos – por lo que caben otras preguntas: ¿Primarias para escoger a los candidatos a la Asamblea o para escoger a los aspirantes a ediles?

La idea de la participación democrática, no se olvide, encuentra su manifestación histórica elemental y primaria en la parroquia y en el municipio. Hasta Gómez y Pérez Jiménez así lo entienden. ¿Se puede, entonces, hacer caso omiso de una consulta de base para la forja de la primera instancia de organización local del poder político?


LOS VICEPRESIDENTES INCONSTITUCIONALES

A contrapelo de la Constitución y desafiando el rechazo popular a su reforma, el Presidente Chávez dicta recién los Decretos 6.918 y 6.936 a objeto de crear la figura de los vicepresidentes, tanto como provoca un desdoblamiento en la institución del Consejo de Ministros para mudarlo en “Consejo de Ministros Revolucionarios” y abrirle espacios a un inédito Consejo Presidencial de Ministros, junto a otros Consejos Administrativos de Ministros.

Al actual Vicepresidente Ejecutivo, al paso se le ordena jerárquicamente bajo la denominación de Primer Vicepresidente, y a los neo vicepresidentes se les identifica, sucesivamente como Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Vicepresidentes del mismo Consejo, en burda copia de la experiencia constitucional cubana.

Desde el punto de vista nominal, cabe observar que la Constitución de 1999 no contempla la existencia del Consejo de Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano y tampoco prevé otras autoridades dentro del Consejo de Ministros que no sean el mismo Presidente, quien lo preside, o el Vicepresidente Ejecutivo, quien puede hacerlo “previa autorización” de éste.

En cuanto a lo material, la finalidad del Consejo de Ministros, como lo explica a su vez la Ley Orgánica de la Administración Pública, es “la consideración y aprobación de las políticas públicas generales y sectoriales” que le corresponden, según sus competencias constitucionales, al Poder Ejecutivo.

Se trata, por ende, de un órgano colegiado único y decisorio, que ha de pronunciarse como tal colegiado incluso cuando el Presidente ejerce atribuciones propias como las reglamentarias de las leyes. De modo que, la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros tiene como propósito garantizar el ejercicio eficaz de sus competencias, vale decir, disponer lo necesario para ordenar el proceso de debate y decisiones del mismo Consejo, y soportarlo técnicamente. No por azar, la norma de ley señala que un decreto reglamentario “establecerá las unidades de apoyo técnico y logístico necesarias para el eficaz cumplimiento de sus fines” y sólo eso.

El Presidente, pues, incurre en un deliberado fraude constitucional y legal, para imponernos “sus” vicepresidentes. Usurpa una autoridad que no tiene, al excederse en sus potestades reglamentarias de la ley. Y a la par, propicia otra reforma constitucional de facto, de suyo dictatorial.

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