¿Viola la OEA nuestra soberanía?
EL NACIONAL 06/04/2017
F. TORO HARDY
Don Quijote a Sancho: “Todas estas borrascas son señales de que ha de serenar el tiempo. Habiendo durado mucho el mal, el bien está ya cerca”.
Los
grandes filósofos políticos del Siglo de las Luces, precursores de la
Revolución Francesa, van desgranando en sus obras los principios sobre los
cuales se asienta la democracia:
“Le
pouvoir arrête le pouvoir” (el poder frena el poder), decía Montesquieu en su
obra L'Esprit de Lois (El espíritu de las leyes). Se
refería al equilibrio de los poderes que debe existir en democracia. La misma
idea la usan los anglosajones con el concepto de “Check and Balance” para
referirse a la relación que debe existir entre los poderes cuyo objetivo es
impedir que alguno de ellos abuse de sus facultades.
Cerca
de 60 sentencias del TSJ contra la AN y en particular las sentencias (sin
juicio) 155 y 156, así como la “aclaratoria” de las mismas, ponen en evidencia
que no hay separación de poderes.
Rousseau
en su Contrato social se oponía a la excesiva fuerza del
Estado. “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que
únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos”. Allí se basa
el artículo 350 de nuestra Constitución: “El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
John
Locke desde Inglaterra señalaba que la soberanía emana del pueblo y que el
Estado tiene como misión principal proteger las libertades individuales de los
ciudadanos. Abordaba también Locke al principio de la separación de los
poderes. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía
popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los
derechos humanos.
Basándose
en Locke,+ nuestra Constitución establece que el pueblo es el soberano. Señala
en su artículo 5°: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (...)
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están
sometidos”.
El
soberano no es el régimen, es el pueblo, que ejerce directamente esa soberanía
“en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público”.
Esa
delegación “indirecta” está, pues, sometida a dos condiciones: que se respete
la voluntad popular expresada en sufragio y que se respete la Constitución y la
ley.
En
Venezuela se ha producido una suerte de agavillamiento de poderes a través del
cual se pretende desconocer la voluntad popular expresada en los sufragios que
le dieron a la oposición el control de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional.
Se irrespeta así nuestro contrato social. Se viola la soberanía del pueblo
cuando se impide el referéndum revocatorio previsto en los artículos 72 y 73.
La misma burla tiene lugar cuando se impide o retrasa la elección de
gobernadores también prevista en la carta magna. Igual cuando una Sala
Constitucional (dudosamente elegida) pretende “interpretar” disposiciones no
interpretables, porque se trata de condiciones “Ad litteris” (letra por letra)
como las previstas en el artículo 41: “Solo los venezolanos y venezolanas por
nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de presidente o
presidenta de la República...”. Y ni hablar de las actuaciones de la referida
Sala violentando la soberanía popular al desconocer facultades de la Asamblea
Nacional arrogándose el ejercicio de las mismas y acusándola de desacato. ¡No
existe tal desacato!
Las
transgresiones son tan descaradas que la comunidad internacional ya no puede
permanecer callada. Eso es lo que está ocurriendo en la OEA y también en el
Mercosur.
El
régimen pretende hacernos creer que hay una injerencia y una violación de
nuestra soberanía. ¡Falso! Como antes se dijo, el soberano es el pueblo. Es el
régimen el que viola la soberanía del pueblo cuando, valiéndose de la
delegación “indirecta” en algunos órganos de los poderes públicos, vulnera la
Constitución.
La
Resolución del Consejo Permanente de la OEA señalando las graves alteraciones
del orden constitucional e instando al gobierno a restaurar la plena autoridad
del Parlamento y restablecer orden democrático, queda perfectamente enmarcada
dentro de la Carta Democrática Interamericana, que es un Tratado Internacional
suscrito por el gobierno venezolano y ratificado por el Parlamento. “Pacta sunt
servanda” (lo pactado obliga). Allí no hay injerencia alguna. Hay, sí, un
llamado al gobierno de Venezuela para que respete la independencia de los
poderes y los derechos humanos que son principios fundamentales de la
democracia representativa, cuya promoción y consolidación es el propósito
fundamental de la OEA. TORO HARDY